La SEF

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Estatutos SEF

Título 1. La Asociación

ARTÍCULO 1.- Denominación

Con el nombre de ‘SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FERTILIDAD’ se designa una asociación de carácter científico e independiente, sin ánimo de lucro, cuyos fines promueven el interés general, y que se rige por los presentes Estatutos, por los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva en el ámbito de su respectiva competencia y, en todo caso, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

ARTÍCULO 2.- Domicilio

El domicilio de la asociación se encuentra establecido en Madrid, calle Marqués de la Valdavia, 9, 1E, 28012. La Asamblea General podrá acordar el cambio de domicilio y el establecimiento de delegaciones.

ARTÍCULO 3.- Ámbito de actuación y duración

El ámbito territorial en que la asociación realiza principalmente su actividad es nacional, si bien podrá llevar a efecto actividades en un ámbito exclusivamente autonómico o municipal. La duración de la asociación es indefinida.

ARTÍCULO 4.- Fines de la asociación

La asociación tendrá las siguientes finalidades:

  1. Favorecer la salud reproductiva de todos los ciudadanos del Estado Español, mediante la difusión de los conocimientos científicos existentes en el campo de la reproducción humana, así como informando sobre las técnicas y tratamientos médicos posibles en esta materia, sus implicaciones médicas, bioéticas, psicológicas y jurídicas.
  2. Colaborar con las administraciones del Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos y demás instituciones públicas y privadas, en los aspectos relacionados con la fertilidad humana, con especial referencia al seguimiento en España de la utilización de las técnicas de reproducción asistida y al asesoramiento en materia científica y legal para la elaboración de las normas legales sobre la materia.
  3. Promover y fomentar en nuestro país la docencia, la formación continuada y la investigación sobre la fertilidad humana y la animal y sobre la reproducción en general, así como la aplicación de los conocimientos a los problemas sociales, demográficos y de población.
  4. Organizar cursos y reuniones científicas periódicas.
  5. Intervenir ante el Estado y sus poderes, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones públicas o las entidades públicas y privadas que procediera, en todo cuanto se relacione con los problemas que plantea la reproducción, asesorando a aquéllos en cuantos asuntos le fueran consultados.
  6. Establecer y conferir acreditaciones para aquellos profesionales o centros de reproducción españoles que satisfagan los requisitos de calidad asistencial y buen funcionamiento que se consideren adecuados.
  7. Establecer contactos y relaciones con otras Sociedades nacionales o extranjeras, especialmente con la citada Federación internacional. Y, en este sentido, representar a los asociados en las reuniones internacionales sobre la materia, especialmente en congresos de la IFFS (Internacional Federación of Fertility Society).
  8. Cualquier otra actividad encaminada a la potenciación de los estudios y conocimientos sobre la reproducción y fertilidad humana y animal.

Título 2. De los miembros de la Asociación

ARTÍCULO 5.- Clases de asociados y requisitos de admisión

La asociación está compuesta por las siguientes clases de asociados:

  1. Asociados de honor: aquellos cuyo ingreso como tales haya sido propuesto y aprobado por mayoría de votos de la Junta Directiva.
  2. Asociados fundadores: aquellos que adquirieron tal cualidad en el momento de creación de la asociación.
  3. Asociados numerarios: aquellos que estén en posesión de título de licenciado universitario y desarrollen una actividad relacionada con la reproducción.
  4. Asociados numerarios postgraduados: aquellos que se encuentren dentro de los cinco primeros años posteriores a la terminación de la licenciatura.
  5. Asociados vitalicios: aquellos que, habiendo sido asociados numerarios por un periodo mínimo de cinco años, lleguen a la edad de jubilación o sufran invalidez.
  6. Asociados corresponsales extranjeros: aquellos cuyo ingreso como tales haya sido propuesto y aprobado por mayoría de votos de la Junta Directiva.
  7. Y asociados no numerarios: aquellos que, estando en posesión del título de diplomado universitario, desarrollen una profesión que esté en relación con la reproducción o sus áreas de conocimiento. Estos asociados estarán integrados en el Grupo Paramédico.

En el caso de los candidatos a asociados numerarios y asociados numerarios postgraduados, la propuesta de admisión habrá de ser avalada por dos asociados numerarios y aceptada por la Junta Directiva. En cuanto a los asociados numerarios postgraduados, gozarán de una bonificación del 50 % de la cuota anual correspondiente al asociado numerario, al igual que los asociados no numerarios.

Los asociados vitalicios, asociados de honor y asociados corresponsales en el extranjero están exentos del pago de las cuotas. para la admisión por la Junta Directiva de los candidatos a asociados no numerarios, aquéllos deberán contar con el aval de un asociado numerario responsable de un centro o unidad asistencial, que acredite que el candidato ha desempeñado una tarea específica relacionada con la reproducción durante, al menos, tres años..

ARTÍCULO 6.- Derechos y obligaciones de los asociados

La condición de asociado de honor, asociado fundador, asociado numerario, asociado numerario postgraduado, asociado vitalicio y asociado corresponsal extranjero confiere los siguientes derechos:

  1. A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación de la forma que más adelante se dirá, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos. No obstante, para poder votar a los candidatos a miembros de la Junta Directiva se requerirá tener, como mínimo, a la fecha de la votación, un año de antigüedad en la asociación y encontrarse al corriente de pago de las cuotas correspondientes.
  2. A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, del estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  3. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra el mismo y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  4. A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
  5. A recibir sin cargo la Revista Oficial de la asociación y, en su caso, los Boletines de la misma.

Asimismo, los asociados de las clases más arriba indicadas tendrán los siguientes deberes:

  1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada clase de asociado.
  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

Por su parte, los asociados no numerarios tendrán los derechos y obligaciones referidos en el apartado A) para el resto de los asociados, con las siguientes limitaciones:

  1. No tendrán derecho a voto para la elección de los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad, ni podrán presentarse como candidatos elegibles para la misma.
  2. Tampoco tendrán derecho para decidir la sede del Congreso de la entidad, ni para elegir los temas a tratar en este último, a excepción de aquellos temas de su competencia profesional.

ARTÍCULO 7.- Baja, sanción y separación de los asociados

Los asociados miembros de la asociación causarán baja en la misma en los siguientes casos:

  1. Por defunción.
  2. Por renuncia expresa en cualquier tiempo, mediante escrito dirigido al Presidente, que lo comunicará de inmediato a la Junta Directiva.
  3. Por realizar alguna acción censurable, contraria a los intereses y fines de la asociación, previa incoación del oportuno expediente, que será resuelto por la Junta Directiva con audiencia del interesado.
  4. Por falta de pago de la cuota anual, previa advertencia del Secretario al miembro afectado. Pasados treinta días desde la notificación de advertencia sin haber liquidado los atrasos, el asociado deudor causará automáticamente baja en la asociación.

Título 3. De la estructura orgánica de la Asociación

ARTÍCULO 8.- Órganos de representación

Serán órganos de representación y gobierno de la asociación la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente.

Capítulo Primero de la Asamblea General

ARTÍCULO 9.- Composición y convocatoria

El órgano supremo de la asociación es la Asamblea General. Forman parte de la misma todos los asociados miembros de la Sociedad, y habrá de reunirse de forma ordinaria, al menos, una vez al año; y también de forma extraordinaria, cuando lo proponga la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de miembros no inferior a la décima parte de los asociados.

La Asamblea General se convocará por el Presidente, previo acuerdo de la Junta Directiva, con quince días de antelación como mínimo a la fecha prevista para su celebración, acompañándose en todo caso el orden del día.

Las Asambleas Generales podrán celebrarse en el domicilio de la asociación o en cualquiera otro lugar que la Junta Directiva considere oportuno, haciéndolas coincidir con el Congreso Nacional, reuniones o simposiums que organice la asociación.

ARTÍCULO 10.- Quórum de asistencia y mayorías

  1. La Asamblea General se reunirá en primera convocatoria en el lugar y fecha que se indiquen, cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto. Si no se alcanza esta cifra se reunirá en segunda convocatoria media hora después, pudiendo iniciarse entonces cualquiera que fuese el número de asistentes
  2. Salvo los casos donde se prevea expresamente la exigencia de mayoría cualificada, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos y, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente. Se requerirá, no obstante, mayoría absoluta de votos presentes en la Asamblea General, para la disposición o enajenación de bienes inmuebles, elección de la Junta Directiva y moción de censura del Presidente, así como para el establecimiento de retribución a favor de los miembros del órgano de representación.
  3. En caso de no poder asistir un asociado éste podrá votar por correo o delegar por escrito el voto que le corresponda en otro asociado. La Junta Directiva tendrá potestad para establecer el mecanismo y las garantías que habrá de respetar el voto por correo y el voto por representación, velando siempre por que el proceso tenga la máxima trasparencia posible.

ARTÍCULO 11.- Atribuciones de la Asamblea General

Son atribuciones de la Asamblea General las siguientes:

  1. Aprobar los presupuestos sociales, las cuentas y balances de la asociación.
  2. Establecer y modificar las cuotas de entrada y periódicas.
  3. Aprobar el plan anual y la Memoria de la asociación.
  4. Aprobar la adquisición y enajenación de los bienes inmuebles.
  5. Modificar los Estatutos Sociales.
  6. Ratificar el nombramiento de Presidente.
  7. Acordar la disolución de la asociación.
  8. Nombrar y censurar la Junta Directiva.
  9. Cuantas otras cuestiones someta a su consideración la Junta Directiva o un número de asociados no inferior al diez por ciento con quince días de antelación a la reunión. La propuesta deberá ser dirigida por escrito al Secretario General, para su inclusión preceptiva en el orden del día de la Asamblea.

ARTÍCULO 12.- Celebración de la Asamblea

  1. La Asamblea General será presidida por el Presidente y, en su defecto, por el Vicepresidente y actuará como Secretario General el de la Junta Directiva, y en su ausencia, el Vocal más antiguo
  2. El Presidente conducirá los debates, regulará el uso de la palabra y someterá a votación las propuestas. Asimismo, resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.

ARTÍCULO 13.- Formalización de los acuerdos

De los acuerdos de la Asamblea General se levantará un acta, que podrá ser aprobada por la propia Asamblea a la finalización de la misma, o bien diferirse su aprobación a la siguiente Asamblea General que se celebre.

Capítulo Segundo de la Junta Directiva

ARTÍCULO 14.- Composición, elección de sus miembros y duración

  1. La Junta Directiva es el órgano de gobierno de la asociación y estará integrada por el Presidente, un Vicepresidente, el Secretario General, el Tesorero y un número de cinco Vocales.
  2. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General de entre los asociados fundadores, asociados vitalicios, asociados numerarios y asociados numerarios postgraduados, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto. Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados de las clases referidas anteriormente que, además, lleven por lo menos dos años de cotización ininterrumpida.
  3. El período de mandato de la Junta Directiva será de cuatro años, sin perjuicio de la reelección de sus componentes, que podrá ser indefinida, con la excepción del Presidente, que no podrá ser reelegido como tal para un nuevo periodo inmediato consecutivo, aunque sí para otro cargo de la nueva Junta.
  4. Para optar a ser Presidente o miembro de la Junta Directiva, el asociado interesado habrá de integrarse necesariamente en una candidatura, avalada por un mínimo de veinticinco asociados, que elaborará el programa de actuación que se pretenda llevar a cabo durante el mandato al que se opte. La candidatura habrá de especificar la adscripción que se propone de los candidatos a los cargos concretos de la Junta Directiva, y tendrá que presentarse acompañada de los avales y del programa referido, al menos, con dos meses de antelación a la fecha prevista para la elección de miembros del citado organismo, debiendo ser convenientemente difundida por la asociación a todos sus asociados

ARTÍCULO 15.- Gratuidad de los cargos

Los cargos de la Junta Directiva son gratuitos.

ARTÍCULO 16.- Deliberación y adopción de acuerdos

La Junta Directiva se reunirá tantas veces lo considere oportuno su Presidente, pudiendo celebrarse en el local principal de la asociación o en los demás locales sociales que en cada caso se acuerden. Para poder deliberar válidamente deberán estar presentes la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple de asistentes, excepto en los casos concretos en que se prevea mayor quórum. En caso de imposibilidad de asistencia de alguno de los miembros de la Junta, podrá delegarse el voto en otro miembro de la Junta. El voto del Presidente será dirimente en caso de empate.

ARTÍCULO 17.- Sustitución de sus miembros

En caso de vacantes de la Junta Directiva, la propia Junta designará, de entre los asociados elegibles, a los miembros necesarios para cubrirlas interinamente por el tiempo que reste de mandato, debiendo someterse dicha designación a su ratificación por la Asamblea General, tan pronto como ésta se reúna.

ARTÍCULO 18.- Atribuciones

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

No obstante, sin carácter limitativo, se enumeran las siguientes funciones de la Junta Directiva:

  1. Llevar a cabo la gestión ordinaria de la asociación.
  2. Programar las actividades sociales.
  3. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
  4. Estudiar el proyecto de presupuesto anual, así como el balance del ejercicio anterior previamente a someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
  5. Aprobar el proyecto de Memoria anual de la asociación.
  6. Resolver las solicitudes de admisión a la asociación.
  7. Resolver los expedientes disciplinarios y las controversias de cualquier índole que surjan entre sus miembros asociados.
  8. Proponer a la Asamblea General la revisión o modificación de los Estatutos.
  9. Cualquier otra que le sea delegada o encomendada por la Asamblea General.

ARTÍCULO 19.- Carácter confidencial de las deliberaciones de la Junta Directiva

Las deliberaciones de la Junta Directiva son confidenciales, no así sus conclusiones.

ARTÍCULO 20.- Comisiones Ejecutivas

Para el desarrollo y ejecución de sus decisiones la Junta Directiva podrá designar una o varias Comisiones Ejecutivas, que estarán integradas por los miembros de la Junta que, en cada caso, se determinen por esta última.

Capítulo tercero del Presidente y de los Presidentes Honoríficos

ARTÍCULO 21.- Ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva

El Presidente de la asociación ostenta la representación legal de la misma y actúa en su nombre ejecutando los acuerdos de la Junta Directiva y, en su caso, de la Asamblea General. Le corresponde, asimismo, la máxima responsabilidad en la administración y gobierno de la asociación.

ARTÍCULO 22.- Competencias

Es competencia, además, del Presidente:

No obstante, sin carácter limitativo, se enumeran las siguientes funciones de la Junta Directiva:

  1. Convocar a la Asamblea General y a la Junta Directiva, fijando el orden del día de sus sesiones y presidirlas.
  2. Proponer e impulsar el plan de actividades de la asociación.
  3. Autorizar con su firma la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la asociación y ordenar los pagos.
  4. Autorizar con su visto bueno las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, las certificaciones y cuantos documentos públicos o privados sean extendidos por la asociación.
  5. Otorgar los poderes que sean necesarios, incluso de orden procesal.
  6. Tramitar y resolver, cuando motivos de urgencia lo requieran, los asuntos propios de la Junta Directiva, a la que deberá informar preceptivamente.
  7. Las demás atribuciones inherentes al cargo bien por disposiciones de los presentes Estatutos y otras normas que los desarrollen o por los preceptos legales vigentes que le sean de aplicación.

ARTÍCULO 22 BIS.- Los Presidentes Honoríficos

Los Presidentes salientes de la Junta Directiva pasarán a ser, desde el mismo momento de su cese en el cargo, Presidentes Honoríficos de la sociedad, siempre que continúen ostentando la condición de asociados de la misma.

La Junta Directiva podrá atribuirles, durante el tiempo y en la forma y medida que considere convenientes, funciones de representación de la sociedad ante autoridades y organismos públicos y privados, nacionales o internacionales.

Capítulo cuarto de los restantes cargos de la Junta Directiva

ARTÍCULO 23.- El Vicepresidente

El Vicepresidente podrá asumir las funciones atribuidas al Presidente en los artículos anteriores en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste, o bien por delegación.

ARTÍCULO 24.- El Tesorero

  1. El Tesorero será el responsable de la gestión económica de la asociación.
  2. El Tesorero deberá presentar a la Asamblea General, para su aprobación, un presupuesto anual de ingresos y gastos, así como la Memoria del estado económico de la asociación y el balance final a 31 de diciembre del año en curso, que será la fecha de cierre del ejercicio asociativo.

ARTÍCULO 25.- El Secretario General

El Secretario General tendrá las siguientes funciones:

  1. Redacción de las actas de las reuniones de la Junta Directiva.
  2. Custodia de todos los libros oficiales de la asociación certificando sobre lo que en ellos se contenga, de oficio o a petición de parte legitimada.
  3. Bajo la dependencia del Presidente, ejecutar todos los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.
  4. Desempeñar la Jefatura de la organización administrativa y desarrollar las competencias específicas de la jefatura de personal.
  5. Todas las que puedan delegarle la Junta Directiva.

Capítulo quinto del Grupo de Enfermería

ARTÍCULO 26.- Composición y funcionamiento

El Grupo de Enfermería estará integrado por todos los asociados no numerarios y también por los asociados numerarios que deseen participar en sus actividades.

El Grupo de Enfermería habrá de elegir su propia Junta Directiva. Ésta contará con Presidente, Vicepresidente, Secretario y tres vocales y será elegida cada cuatro años, coincidiendo preferiblemente con el Congreso de la asociación, entre los candidatos que se presenten que, necesariamente, tendrán que ser asociados no numerarios.

La Junta del Grupo de Enfermería se reunirá al menos dos veces al año.

El Presidente del Grupo de Enfermería podrá asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva de la asociación.

ARTÍCULO 27.- Estatuto de Derechos y Obligaciones

El estatuto de derechos y obligaciones del Grupo de Enfermería será el siguiente:

  • Dispondrá de un espacio propio en el Congreso de la asociación para el desarrollo de las actividades que se le sean propias, a decidir en una reunión conjunta de la Junta Directiva de la asociación y la Junta Directiva del Grupo de Enfermería o su representante acreditado.
  • Podrá asimismo organizar cursos, reuniones y cualquier otra actividad de carácter docente, investigadora o divulgativa, siempre y cuando ésta sea acorde a los fines e intereses de la asociación y sea aprobada por la Junta Directiva de la entidad. Igualmente, al margen de otros requerimientos, será necesario que cualquier proyecto del Grupo de Enfermería sea presentado por escrito en la secretaría de la asociación al menos tres meses antes de su ejecución.
  • Podrá igualmente utilizar la sede social, de acuerdo con las normas establecidas para el resto de asociados.
  • Podrá disponer de un espacio para BIBLIOTECA en la Revista Oficial de la sociedad y contar con dos de sus miembros en el consejo editorial.
  • Habrá de cumplir y velar por que se cumplan los objetivos de la asociación y observar una conducta acorde con los principios éticos que informan la actividad en reproducción asistida.
  • Tendrá que presentar en los tres últimos meses de cada año a la Junta Directiva de la asociación, para su aprobación por ésta, un informe de la actividad realizada en el año y un proyecto de la que se proponga llevar a cabo en el año siguiente, así como un informe económico.

ARTÍCULO 28.- Financiación del Grupo de Enfermería

El Grupo de Enfermería contará con un apartado presupuestario propio dentro del presupuesto global de la asociación, destinado a cubrir, al menos, una reunión trimestral de su Junta Directiva. Estas reuniones deberán realizarse en la sede social.

Cualesquiera otras actividades serán financiadas previa aprobación del proyecto anual, que deberá ser presentado cada año en la secretaría de la asociación en el mes de septiembre. Cualquier actividad no incluida en el proyecto anual deberá ser igualmente aprobada por la Junta Directiva de la asociación y, en su caso, financiada por ésta.

Capítulo sexto. Otros órganos y estructuras de la asociación

ARTÍCULO 29.- Los delegados autonómicos

Son delegados autonómicos los asociados numerarios que acepten responsabilizarse de tratar, en el ámbito territorial autonómico donde residan, de los asuntos que les confíe la Junta Directiva. Para tal responsabilidad se designará con carácter preferente a los miembros de la Junta como delegados para sus respectivas Comunidades Autónomas y se completará la lista con asociados numerarios libremente designados por la Junta Directiva. Esta lista será difundida convenientemente, independientemente de la comunicación personal del nombramiento por escrito a cada delegado..

Los delegados autonómicos sólo podrán ejercer funciones delegadas que les serán solicitadas por escrito.

ARTÍCULO 30.- Las personas o entidades colaboradoras

Son personas o entidades colaboradoras aquellas que voluntariamente establecen con la asociación, previo acuerdo de su Junta Directiva, un convenio dirigido a facilitar el cumplimiento de los objetivos de la misma.

ARTÍCULO 31.- Los Grupos de Interés

Podrán establecerse grupos de trabajo, organizados por áreas de interés científico, con una estructura y composición que definirá la Junta Directiva en cada caso, y con un sistema de funcionamiento encaminado a la definición de objetivos concretos, el diseño de programas de trabajo y la ejecución de los proyectos que se aprueben, que serán, entre otros, revisiones sistemáticas del conocimiento; elaboración de proyectos para documentos de consenso, planes de calidad y evaluación de programas de formación; propuesta y diseño de estudios multicéntricos; y asesoramiento a la Junta Directiva en aspectos relacionados con sus áreas de interés.

ARTÍCULO 32.- Comités delegados de actuación general

Con independencia de los Grupos de Interés referidos en el artículo anterior, a instancia de la Junta Directiva, y para el mejor cumplimiento de los fines sociales, se habrán de crear los comités que a continuación se indican que, sin perjuicio de su sometimiento pleno a las decisiones de la Junta y actuando siempre bajo su dirección y supervisión, tendrán con carácter permanente las funciones delegadas que igualmente se detallan:

  • Comité de Docencia: será el encargado de la coordinación de las actividades de formación continuada y de las iniciativas docentes emprendidas por la sociedad individualmente o en colaboración con universidades u otras sociedades científicas. Comité Científico: entenderá de los proyectos de investigación promovidos o auspiciados por la sociedad, así como de las acciones de fomento de la investigación en fertilidad y reproducción asistida. También le competerá la coordinación de los registros oficiales de la sociedad.
  • Comité de Relaciones Externas: será el responsable de la coordinación de las relaciones institucionales de la sociedad con las administraciones central, autonómica (a través de los delegados autonómicos) y local, así como con otras asociaciones y entidades, y también con los medios informativos.

Los miembros que compondrán cada uno de los citados comités serán designados por la Junta Directiva para un periodo de cuatro años, renovándose la mitad de ellos cada dos años coincidiendo con las elecciones de los integrantes de la Junta (por excepción, la mitad de los miembros iniciales de los comités tendrán una vigencia de tan solo dos años). Cada comité nombrará un representante que será el encargado de estar en contacto permanente con la Junta Directiva a los efectos de dirección y supervisión de la actividad más arriba referidos.

Título 4. Régimen económico y documental

ARTÍCULO 33.- Patrimonio inicial

El patrimonio inicial de la asociación está constituido por la suma de tres mil cinco euros con seis céntimos, que fue aportada conjuntamente por sus asociados fundadores.

ARTÍCULO 34.- Recursos económicos de los que se podrá hacer uso

Los recursos económicos previstos para el cumplimiento de las actividades sociales serán:

  • Las cuotas ordinarias o extraordinarias, de entrada o periódicas, que señale la Asamblea General.
  • Los ingresos que obtenga mediante las actividades que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
  • Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
  • Cualquier otro que, sin estar previsto en los apartados anteriores, esté permitido por la legislación vigente.

ARTÍCULO 35.- Ejercicio económico y régimen contable

El presupuesto anual de ingresos y gastos se formulará con arreglo a los principios establecidos por el Plan General Contable y demás disposiciones vigentes.

El año económico comenzará el 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre siguiente. Por excepción, el primer ejercicio comenzó el día del otorgamiento del Acta fundacional y terminó el 31 de diciembre del mismo año.

Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General..

ARTÍCULO 36.- Administración económica

La administración económica de la asociación se llevará a cabo con publicidad suficiente, a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de los fondos. Las cuotas serán abonadas por los asociados anualmente.

ARTÍCULO 37.- Régimen documental

Integrarán el régimen documental y contable de la asociación:

  • El libro-registro de socios.
  • Libro de actas.
  • Libro de contabilidad.
  • El balance de situación y las cuentas de ingresos.

Título 5. Disolución de la Asociación

ARTÍCULO 38.- Causas de disolución

La asociación se disolverá por la voluntad de sus miembros, expresada por el voto favorable de dos tercios de los asistentes a la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria; asimismo, se disolverá por las causas previstas en los Estatutos sociales, las descritas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

ARTÍCULO 39.- Nombramiento de liquidadores y destino del patrimonio de la asociación en caso de liquidación

En el supuesto de que sea la Asamblea General quien acuerde la disolución deberá nombrarse por ésta una comisión liquidadora que se hará cargo de los fondos existentes y, una vez satisfechas las obligaciones pendientes, el remanente, de haberlo, lo donará a una institución cuyos fines sean análogos o similares a los previstos en el artículo cuatro de los Estatutos.

Título 6. Reforma de los estatutos

ARTÍCULO 40.- Procedimiento y mayoría

Toda revisión o modificación de los presentes Estatutos deberá ser aprobada, previo acuerdo de la Junta Directiva, por las dos terceras partes de los asociados asistentes o representados en la Asamblea General que se constituya reglamentariamente, y que habrá de ser convocada específicamente con tal objeto.

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